Monto máximo
El total de tus deudas.
Tasas
50% TNA Fija (Tasa final subsidiada por la Provincia)
Plazo
Hasta 72 meses con 2 meses de gracia.
Beneficiario
Exclusivo para activos y pasivos de la Administración Pública de la Provincia.


Destinada a: Exclusivo para activos y pasivos de la Administración Pública de la Provincia.
Alcance: Aplica a compromisos financieros y deudas en Banco Santa Cruz, con el objetivo de unificar tus pagos en una sola cuota mensual más accesible.


Ser agente activo o pasivo de la Administración Pública Provincial de Santa Cruz.
Registrar deudas con Banco Santa Cruz y un compromiso mensual igual o mayor del 75%.
Presentar una evaluación crediticia favorable emitida por Banco Santa Cruz.
Es una iniciativa conjunta del Gobierno de Santa Cruz y Banco Santa Cruz diseñada para acompañar a los trabajadores provinciales en la reorganización de su economía. Consiste en una línea de crédito con condiciones preferenciales destinada a cancelar deudas vigentes, permitiendo unificar los compromisos en una sola cuota mensual más baja.
Válido para clientes que integran la cartera de consumo hasta el 31/08/2026. El otorgamiento del préstamo está sujeto a la evaluación crediticia y al cumplimiento de los requisitos comerciales y legales establecidos por el Banco. El préstamo se otorgará bajo el sistema de amortización francés, con cuotas en pesos y a tasa fija. El impuesto de sellos será a cargo del solicitante. Precancelación: La precancelación total o parcial del préstamo podrá estar sujeta a la aplicación de comisiones. Consulte el tarifario de cargos y comisiones vigentes. En el caso de precancelación total, no se aplicarán comisiones cuando, al momento de realizarla, haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, lo que resulte mayor. Condiciones generales: Los términos de la presente comunicación no resultan vinculantes para el Banco, quien se reserva el derecho de modificar o discontinuar la línea de crédito en cualquier momento y/o rechazar solicitudes de préstamos conforme a lo establecido en el Artículo 974 del Código Civil y Comercial de la Nación. El solicitante tendrá derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que ocurra último, debiendo notificar dicha revocación de manera fehaciente al Banco.