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Con su tarjeta MasterCard de Banco Santa Cruz usted podrá abonar sus impuestos y facturas a través del sistema de débito automático en tarjeta de crédito.
La tarjeta MasterCard de Banco Santa Cruz goza de cobertura regional, con presencia en Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile.
Aproveche la más amplia red de comercios adheridos para efectuar compras en todo el país.
Reciba la Guía de Descuentos: Como cliente, usted recibirá mensualmente una publicación para acceder a descuentos exclusivos en todos los comercios adheridos en la provincia de Santa cruz.
Reposición automática de su tarjeta en caso de robo o extravío, usualmente en 24 horas, sin importar en qué ciudad del mundo se encuentre.
Viaje tranquilo con Master Assist, un servicio médico y legal que lo cubrirá en sus viajes dentro y fuera del país. Solicítelo antes de viajar llamando al (011) 4340-6900.
| Precio del Producto | IVA | Precio Final | Devolucion |
| $ 100 | $ 21 | $ 121 | $ 3 |
|---|---|---|---|
| $ 254 | $ 53.34 | $ 307.34 | $ 7.62 |
El reintegro de este porcentaje se realiza en el resumen de consumo posterior al comprobante donde se facturó la compra afectada, siempre que la adquisición haya sido hecha en condición de consumidor final.
En consumo de combustible, Banco Santa Cruz le reintegra el 1.27% sobre el total de la compra. En otras operaciones el reintegro alcanza el 2.48%.
Las retribuciones sobre transacciones realizadas en cuotas se aplican sobre el importe total del plan y se acreditarán en la liquidación siguiente a aquella donde figura la primera cuota.
Se encuentran exceptuadas del régimen de retribución la siguientes operaciones:
* Compras superiores a $1000.
* Cargos por gastos administrativos inherentes a la utilización de tarjetas de crédito, incluidos en los resúmenes de cuenta .
* Compras realizadas en el exterior.
* Pagos de servicios de gas, energía eléctrica, aguas, televisión por cable y/o satelital, prepagas, servicios de Internet, telefonía fija y celular y compras de telefonía.
* Operaciones financieras realizadas con entidades comprendidas en la ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
* Compras realizadas en el Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del IVA.
* Pago de enseñanza prestada por establecimientos educacionales privados (incluyendo clases particulares, guarderías y jardines).
* Pago de servicios prestados por asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales con la salvedad de entidades mutuales de seguros, colegios y consejos profesionales.
* Compra de sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares, billetes de juegos de azar o loterías, efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
De acuerdo a lo estipulado en decreto 1387-01 y sus modificaciones, las resoluciones 207-03, 247-03 y 324-03 del ministerio de Economía y la rg 1486-03 de la AFIP.